Abogado administrativo
En El Puerto de Santa María y en toda la provincia de Cádiz
Cuando la Administración le sanciona, le deniega una licencia o le ignora, no está usted indefenso: hay plazos, hay recursos y hay procedimiento. El problema es que casi nunca se explican, y quien no recurre a tiempo pierde definitivamente.
Llevamos la relación con la Administración en ambos sentidos: defendemos al particular y a la empresa frente a sanciones y resoluciones desfavorables, y también reclamamos cuando es la propia Administración la que causa un daño.
Qué hacemos
Sanciones y multas administrativas
Alegaciones y recursos contra expedientes sancionadores en materia de consumo, urbanismo, medio ambiente, sanidad, espectáculos y actividad económica. Analizamos si la sanción respeta la tipificación, la proporcionalidad y el procedimiento.
Multas de tráfico y pérdida de puntos
Recursos contra denuncias, detracción de puntos, suspensiones del permiso por pérdida de vigencia y sanciones por no identificar al conductor. Plazos muy cortos: consúltenos en cuanto reciba la notificación.
Licencias de apertura y actividad
Autorizaciones, licencias de apertura, declaraciones responsables y comunicación previa. También la defensa cuando se deniegan o cuando se tramita un expediente de clausura.
Urbanismo y disciplina urbanística
Licencias de obra, expedientes de disciplina, órdenes de demolición, restablecimiento de la legalidad urbanística y sanciones por infracción. Es una de las materias donde más se gana recurriendo a tiempo.
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Cuando la Administración causa un daño antijurídico —por una obra mal ejecutada, un mal funcionamiento de un servicio público o una actuación incorrecta— se puede reclamar una indemnización. Preparamos la reclamación previa y, si es necesario, el pleito.
Contratación pública y subvenciones
Recursos en licitaciones, reclamaciones frente a exclusiones o adjudicaciones, revisión de oficio de contratos y procedimientos de reintegro de subvenciones.
Función pública y personal al servicio de la Administración
Expedientes disciplinarios, situaciones administrativas, incompatibilidades, reconocimiento de derechos y reclamaciones retributivas.
Recursos y reclamaciones previas
Recurso de alzada, reposición, revisión de oficio y reclamación previa. También la actuación frente al silencio administrativo, que en muchos casos equivale a una desestimación y abre la vía judicial.
Extranjería
Autorizaciones de residencia y trabajo, reagrupación familiar, nacionalidad y recursos frente a denegaciones, expulsiones y prohibiciones de entrada.
Cómo trabajamos
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1Primera consulta, gratuita
Traiga la notificación, la resolución o el expediente completo, con el sello de entrada si lo tiene. La fecha es lo primero que miramos: de ella depende que todavía haya plazo.
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2Análisis del expediente y de los plazos
Revisamos la notificación, comprobamos que se ha practicado correctamente y determinamos qué vía y qué plazo tenemos. En administrativo, un día de retraso puede cerrar la puerta.
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3Alegaciones o recurso
Presentamos alegaciones en el propio expediente —cuando aún está abierto— o el recurso que corresponda: alzada, reposición o reclamación previa.
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4Vía contencioso-administrativa
Si la Administración confirma su decisión, preparamos y presentamos el recurso contencioso-administrativo, con solicitud de medidas cautelares cuando la situación lo exige.
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5Sentencia y ejecución
Con la sentencia favorable, vigilamos que se cumpla. No es infrecuente que haga falta insistir para que la Administración ejecute lo que el juez ha ordenado.
Qué llevar a la primera consulta
Cuanta más documentación traiga, más concreto podremos ser desde el primer día y menos vueltas tendrá que dar después.
- La notificación o resolución, con el sello de entrada y la fecha visible
- El expediente completo, si ya lo tienes en tu poder
- Escritos y alegaciones que hayas presentado antes
- Pruebas del daño, en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
- Fotografías, informes técnicos y facturas de los gastos
- Justificantes de la titularidad o del interés que te legitima
Errores que conviene evitar
Son los que vemos con más frecuencia, y casi siempre se pueden corregir a tiempo si se consulta pronto.
- Dejar pasar el plazo de alegaciones o de recurso: en administrativo son días, no meses
- Recurrir sin fundamento jurídico, solo por el enfado
- Confundir alzada, reposición y reclamación previa: son cosas distintas
- No pedir la suspensión de la sanción cuando la ley lo permite
- Ignorar el silencio de la Administración, porque también produce efectos
Zona de actuación
Tenemos el despacho en El Puerto de Santa María, pero llevamos asuntos en toda la provincia de Cádiz:
- El Puerto de Santa María
- Cádiz
- Jerez de la Frontera
- Rota
- Sanlúcar de Barrameda
- Chiclana de la Frontera
- San Fernando
- Puerto Real
Si su caso está fuera de esta zona, consúltenos igualmente: estudiamos cada asunto y, si no podemos atenderlo, se lo diremos con franqueza.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa o una sanción?
Depende del tipo de resolución, pero los plazos en vía administrativa son cortos: habitualmente un mes para el recurso de alzada y entre diez y veinte días en materia sancionadora. En las multas de tráfico, el plazo para alegar suele ser de veinte días naturales. Por eso conviene consultar el mismo día en que se recibe la notificación.
¿Merece la pena recurrir una multa de tráfico?
Muchas veces sí. Las denuncias tienen requisitos formales estrictos y es frecuente encontrar defectos en la identificación, en la motivación o en la notificación. Además, si prospera el recurso se recuperan los puntos y no se paga la sanción.
Me han denegado una licencia de apertura, ¿qué puedo hacer?
Se puede recurrir la denegación y también corregir lo que haya motivado el rechazo. En muchos casos el problema es de documentación o de interpretación normativa, y se resuelve antes de llegar a los tribunales. Cuando la denegación es contraria a derecho, se impugna.
¿Puedo reclamar a la Administración por los daños que me ha causado?
Sí, a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial. Debe acreditarse el daño, que sea real y evaluable económicamente, y el nexo causal con el funcionamiento del servicio público. El plazo general es de un año desde que se produjo el hecho o desde que se conoció el daño.
¿Qué pasa si la Administración no me contesta?
El silencio administrativo tiene efectos distintos según la materia: en unos casos equivale a una desestimación y abre la vía judicial, y en otros equivale a una estimación. Es fundamental saber en qué supuesto estamos, porque de ello depende el plazo para actuar.
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